Código de Procedimientos Penales Artículo 86 bis Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 86 bis. Delitos perseguibles por acción privada
Podrán ser ejercidas directamente por la víctima u ofendido, de acuerdo al procedimiento especial previsto por este Código, las acciones que nacen de los siguientes delitos previstos en el Código Penal para el Estado:
I. Revelación de Secreto;
II. Derogada
III. Derogada
IV. Los casos en que el Ministerio Público haya aplicado el criterio de oportunidad previsto en la fracción primera del artículo 88 de este Código
Estado de Morelos Artículo 86 bis Código de Procedimientos Penales
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